No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Se utiliza para ayudar a https://kylerttuvq.blogvivi.com/30279468/abogado-no-hay-más-de-un-misterio