1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el https://riesgoslaborales61626.blogvivi.com/34807193/detalles-ficción-y-sistema-de-seguridad